Auditorías

Los informes son el principal producto de nuestro organismo y tienen como objetivos:

Proporcionar información objetiva, independiente y confiable.

Proporcionar conclusiones y opiniones basadas en evidencia suficiente y apropiada.

Promover la mejora en la rendición de cuentas gubernamental brindando credibilidad y transparencia.

Fortalecer la eficacia de los entes rectores y de los entes responsables de la administración de actividades financiadas con fondos públicos.

Incentivar el cambio mediante análisis completos y recomendaciones de mejoras bien fundamentadas.

La Resolución AGN 26/2012, en su artículo 1º establece:

“Únicamente deben ser considerados ‘Informes de Auditoría’ atribuibles a la AGN, aquellos que fueron aprobados por el Colegio de Auditores Generales mediante el dictado de la resolución correspondiente. Los Informes de Auditoría se publican en la página de internet de la Institución. Antes de la aprobación, los ‘borradores’ o ‘proyectos de informe de auditoría sujeto a discusión’ que se hayan elaborado, solo revisten el carácter de tales y su circulación es estrictamente confidencial”.


El Informe paso a paso

Una vez que se aprueba el PAA, comienza la tarea operativa del Control gubernamental, a través de los siguientes pasos:

Se designa la realización del informe a un equipo multidisciplinario.

Evaluar riesgos, determinar objetivos y alcance de control.

Determinar agentes designados, recursos humanos afectados y el cronograma a cumplir.

Desarrollo de los procedimientos, obtención de evidencia, evaluación de resultados, determinación y análisis de hallazgos.

Confeccionar un borrador, descargo del auditado y respuesta al descargo, para ser presentado en sesión de Colegio de Auditores.

Al ser aprobado en sesión de Colegio contará con un número de Resolución.

 

Los informes de auditoría aprobados son enviados al Congreso de la Nación, al organismo auditado y se difunden en la web de la AGN.


El informe como insumo del Congreso

Si el informe es aprobado, necesita la firma de todas las autoridades, para después poder pasar a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas (CPMRC) del Congreso de la Nación, quien no sólo le aprueba a la AGN el Programa de Acción Anual de control externo a desarrollar cada año, sino también analiza los informes periódicos de cumplimiento de ese programa y puede hacer observaciones e indicar modificaciones que estime conveniente introducir. Una vez comunicado el informe a la CPMRC, es publicado en la página web de la Auditoría General de la Nación.

El informe llega a la Comisión por vía digital y también en papel por la Mesa de Entradas del Senado de la Nación o de la Cámara de Diputados, dependiendo de qué Cámara esté presidiendo la Comisión,  donde se le asigna número de expediente y a las 3 semanas es retirada por la Comisión que elabora un pre dictamen y recomienda a ambas Cámaras:

  • Pedir informes al Poder Ejecutivo
  • Dirigirse a la Fiscalía Nacional de Investigación Administrativa
  • La Oficina Anticorrupción
  • La Procuración del Tesoro.
  • Solicitar el archivo del expediente
  • Citar a la AGN, al ente auditado o a ambos
  • Solicitar planes de saneamiento a un ente
  • Solicitar a la AGN que realice una nueva auditoría
  • Remitir a la Comisión del Congreso que tenga que ver con el tema auditado

 
Luego realiza un Dictamen (en general con carácter unánime) que se envía como Proyecto de resolución a la Mesa de Entradas de Leyes del Senado o de Diputados (dependiendo la Cámara que preside la Comisión), para su posterior tratamiento. Luego de su aprobación en la cámara de origen, pasa a la otra para su tratamiento. Tras su aprobación se emite una resolución en ambas Cámaras y se envía al destino que esté propuesto.

Si quiere saber más al respecto, se recomienda escuchar la exposición del Mgtr. Raúl Gutierrez Ortiz, Director de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, que habló sobre el vínculo de la CPMRC y la AGN durante el seminario internacional sobre Evaluación del Desempeño e Impacto de las Entidades Fiscalizadoras Superiores.